Reconocimiento y pago de incapacidad temporal - Cuando ya hubo pago de indemnización o Incapacidad permanente Parcial (IPP)
Con fecha Febrero 3 de 2017 el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 010 de 2017, a través de la cual aclara e instruye a los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Laborales acerca del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas del accidente o enfermedad, ya sea por causa común o laboral.
A continuación presentamos un breve resumen de dicha Circular:
1.- RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y ASISTENCIALS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL.
De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 776 de 2002, todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal recibirá un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo y hasta:
Recuerda el Ministerio a las Administradoras de Riegos Laborales (ARL) que:
"en los eventos de origen laboral que se hubiere efectuado la calificación de pérdida de capacidad laboral y como consecuencia de ello, se hubiere determinado la incapacidad permanente parcial y el reconocimiento de la indemnización prevista en el artículo 7° de la Ley 776 de 2002, si se presentan con posterioridad nuevas incapacidades ante secuelas o progresiones de eventos profesionales, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales (ARL) deberán reconocer dichas incapacidades temporales, toda vez que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1° de la Ley 776 de 2002, la responsabilidad de la misma se extiende tanto al momento inicial de la contingencia de origen profesional como frente a sus secuelas"
2.- PAGO DE COTIZACION EN PENSIONES Y SALUD DE LOS TRABAJADORES O PERSONAS INCAPACITADAS TEMPORALMENTE EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL.
Conforme al parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, el pago del subsidio por incapacidad temporal será reconocido con base en el último ingreso base de cotización (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica y las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de las cotizaciones a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad laboral y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad.
2.- PAGO DE INTERESES MORATORIOS A LOS TRABAJADORES O PERSONAS INCAPACITADAS TEMPORALMENTE EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL.
Señala la Circular 010 de 2017 que el no pago de las incapacidades temporales por parte de las ARLs dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento, causará un interés moratorio a favor del trabajador, igual al que rige para el impuesto de renta y complementario, en proporción a la duración de la mora, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.