El seguro en Riesgos Laborales debe aplicarse a practicantes
El seguro en Riesgos Laborales debe aplicarse a practicantes
Para entrar a realizar una práctica laboral se deberá afiliar al estudiante al Sistema General de Riesgos Laborales
Desde la expedición de la Ley 1562 de 2012 se estipulaba que debían estar afiliados, de manera obligatoria, al Sistema de Riesgos Laborales todos los estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen ingreso para la respectiva institución, o “cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios […]”.
En otras palabras, la norma obliga los empleadores que contraten a estudiantes para hacer labores de pasantías deberán afiliarlos a alguna administradora de riesgos laborales.
Sin embargo, solo hasta este 14 de enero de este año fue publicada la reglamentación de la norma en el Decreto 055 de 2014.
En la norma se menciona que tal afiliación también deberá aplicar a aquellos estudiantes que se encuentren realizando prácticas Ad –Honorem y que involucren un riesgo ocupacional. Las prácticas no pagas o que el estudiante realiza para adquirir experiencia u obtener su título no están exentas de la afiliación.
Será la misma entidad educativa la que debe realizar la afiliación del estudiante que ejecuta trabajos para la misma. Esta debe realizar la afiliación y los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
Si se trata de estudiantes que realizan prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios, la afiliación y los aportes estarán a cargo de:
- Las entidades territoriales certificadas en educación y las instituciones educativas si se trata de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educaticas
- Las escuelas normales superiores en prácticas propias de su programa de formación complementaria
- La empresa donde se realice la práctica “sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la […] empresa […], sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema[…]”.
En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante; el estudiante deberá estar previamente afiliado al Sistema de Salud.
Por último, el pago de aportes a este sistema se realizará sobre la base de un salario mínimo y según el nivel de riesgo al que el estudiante-trabajador esté expuesto. También la norma menciona que estos estudiantes que realicen prácticas que impliquen riesgos frente a terceros, estarán cubiertos por una póliza de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos.